Boletín Informativo de la Oficina de Incentivos Para Negocios en Puerto Rico Núm. 2022-002

Boletín Informativo de la Oficina de Incentivos Para Negocios en Puerto Rico Núm. 2022-002

El Single Business Portal (“SBP”) es la plataforma virtual del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), que permite a sus usuarios realizar múltiples trámites en línea sobre diversas leyes de incentivos contributivos administradas por la Oficina de Incentivos para Negocios en Puerto Rico (“Oficina de Incentivos”). El SBP puede accederse a través de su nueva dirección virtual https://incentives.ddec.pr.gov.

Relacionado a lo anterior, la Oficina de Incentivos emite este Boletín Informativo para notificar cambios referentes a la presentación de solicitudes decretos de exención contributiva, en aras de simplificar y agilizar procesos. Acorde con ello, a partir de hoy, 9 de mayo de 2022, los siguientes trámites que correspondían a la plataforma previa (“CRM”)1, se realizarán a través del SBP: 

  1. Solicitud de decreto de exención contributiva bajo la Sección 2041.01 (Entidades Financieras Internacionales) de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico” (“Ley 60”);

  2. Solicitud de decreto de exención contributiva bajo la Sección 2061.01 (Manufactura) de la Ley 60;

  3. Solicitud de decreto de exención contributiva bajo la Sección 2071.01(6), (7) y (8) (Energía Verde/Altamente Eficiente) de la Ley 60. 

Como medida transitoria, se concederá un periodo de gracia, hasta el 30 de junio de 2022, para que usuarios que comenzaron la tramitación de solicitudes de decretos de exención contributiva de Entidades Financieras Internacionales, Manufactura o Energía Verde/Altamente Eficiente, bajo el CRM, puedan culminar la radicación de tales solicitudes en dicha plataforma. Bajo esta alternativa, los pagos de derechos aplicables al trámite en cuestión habrán de realizarse mediante cheque de gerente o giro postal a favor del Secretario de Hacienda en o antes del 30 de junio de 2022. A partir de la expiración del periodo de gracia, la Oficina de Incentivos sólo aceptará la presentación de solicitudes de decretos de los mencionados programas a través del SBP.

Por otro lado, con el objetivo de facilitar la interacción del usuario con la plataforma, comenzando el 9 de mayo de 2022, las siguientes solicitudes de decreto de exención contributiva que formaban parte del CMT.A del SBP2, serán tramitadas de manera totalmente digital en el SBP:

  1. Solicitud de decreto de exención contributiva bajo la Sección 2021.02 (Profesional de Difícil Reclutamiento) de la Ley 60;

  2. Solicitud de decreto de exención contributiva bajo la Sección 2021.04 (Investigadores y Científicos) de la Ley 60;

  3. Solicitud de decreto de exención contributiva bajo la Sección 2031.01 (Exportación de Bienes/Servicios de Individuos) de la Ley 60;

  4. Solicitud de decreto de exención contributiva bajo la Sección 2041.03 (Fondos de Capital Privado) de la Ley 60;

  5. Solicitud de decreto de exención contributiva bajo las Secciones 2051.01 y 3010.01 (Economía del Visitante - Turismo) de la Ley 60;

  6. Solicitud de decreto de exención contributiva bajo la Sección 2061.01 (Manufactura) de la Ley 60;

  7. Solicitud de decreto de exención contributiva bajo la Sección 2071.01(1) (Zonas Históricas) de la Ley 60;

  8. Solicitud de decreto de exención contributiva bajo la Sección 2071.01(6), (7), y (8) (Energía Verde/Altamente Eficiente) de la Ley 60;

  9. Solicitud de decreto de exención contributiva bajo la Sección 2081.01 (Agroindustrias - Agricultor Bona Fide) de la Ley 60;

  10. Solicitud de decreto de exención contributiva bajo las Secciones 2091.01 y 3050.01 (Industrias Creativas - Cine) de la Ley 60;

  11. Solicitud de decreto de exención contributiva bajo la Sección 2110.01 (Porteadores Públicos de Servicios de Transporte Aéreo) de la Ley 60;

  12. Solicitud de Créditos Contributivos por Inversión en Investigación y Desarrollo bajo la Sección 3030.01 de la Ley 60; y

13.Solicitud de decreto de exención contributiva bajo la Sección 6070.60 (Zonas de Oportunidad) de la Ley 60;

Las actualizaciones al SBP aquí identificadas responden al compromiso del DDEC de facilitar la forma de hacer negocios en la Isla. Con las mismas, los usuarios podrán radicar solicitudes de manera ininterrumpida, continua, en cualquier parte del mundo. Asimismo, las actualizaciones permitirán al usuario identificar de manera precisa, el estatus en que se encuentra la solicitud presentada. Todo lo anterior, con el fin de viabilizar, propiciar y fortalecer el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

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Para cualquier aclaración relacionada con el contenido de este Boletín Informativo o asistencia, favor de comunicarse a la Oficina de Incentivos al (787) 764-6363 o enviar correo electrónico a
ddecincentives@ddec.pr.gov y applications@ddec.pr.gov , o gestionar cita en el Centro Único de Servicios del DDEC a través de la siguiente dirección: https://ddec.tuserviciopr.com/ . En San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de mayo de 2022, a las 4:00 p.m.